Siempre que alguien realice un trabajo a cambio de una contraprestación económica, el trabajador en cuestión estará
obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social. Las sanciones por no estarlo son muy elevadas y afectarán
tanto al trabajador como a la empresa o persona que lo contrata.
- ¿Por qué debemos estar dados de alta a la Seguridad Social el día que trabajamos?
- ¿Cuál es la sanción económica por no estar dado de alta?
- ¿Cómo afecta al artista?
- ¿Cómo evitar las sanciones por no estar dados de alta a la Seguridad Social?
¿Por qué debemos estar dados de alta a la Seguridad Social el día que trabajamos?
Tener un empleado sin estar dado de alta a la Seguridad Social es un delito penal según el artículo 311 del código
penal. Esto afecta tanto al trabajador como a la empresa, ya que ambas partes son responsables de seguir lo que
dicta la ley sobre la legislación laboral. Además, implicará que el trabajador en cuestión no esté asegurado en caso
de enfermedad o accidente laboral.
¿Cuál es la sanción económica por no estar dado de alta?
Por la parte económica, las sanciones van de 3.100€ hasta 10.000€ tanto para trabajador como para la empresa o
persona física que contrata a dicho trabajador.
¿Cómo afecta al artista?
Además de la sanción económica, en el caso de los artistas, si un artista tiene una actuación, puede tener una
inspección en la que se le solicite el alta y se le consulte quién lo ha contratado. En ese caso, la sanción iría
directamente al artista y a la entidad que lo haya contratado para la actuación. Por ejemplo: si se actúa en un
restaurante, afectaría al restaurante normalmente, o al mánager que haya gestionado la contratación del artista.
Además, para la empresa contratante, representará una pérdida de todo tipo de ayudas o bonificaciones estatales
durante dos años. Lo que puede desencadenar una pérdida de futuros trabajos con el contratante en cuestión.
¿Cómo evitar las sanciones por no estar dados de alta a la Seguridad Social?
La única solución es estar dado de alta a la Seguridad Social el mismo día en que se trabaja. Esta alta, debe estar
tramitada, como muy tarde, el propio día de actuación. Por suerte, te traemos una solución, útil para todos los
artistas. En Actura nos adaptamos totalmente al artista. Los días que tenga un trabajo o actuación, lo contrataremos
como trabajador nuestro en régimen de
artistas. Desde Actura, emitiremos una factura al cliente de tu trabajo, declarando todos los gastos
derivados de tu trabajo: con la retención correspondiente de IRPF, el precio por darte de alta en la Seguridad
Social y el IVA o IGIC correspondiente.


